Las DOP e IGP califican los alimentos por su origen geográfico concreto y tradicional, mientras que la ETG se relaciona con las características de un alimento, bien por su materia prima o por su método de elaboración. Todos deben cumplir con las exigencias de calidad y de origen marcadas por los Consejos Reguladores de cada denominación bajo la normativa de la Unión Europea en cuanto a Alimentos de Calidad Diferenciada.

Los productos protegidos por la Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) son aquellos cuya calidad o características solo son posibles gracias al entorno natural y a las habilidades de los productores de una zona concreta. Todo el proceso de producción de la materia prima utilizada, su transformación y elaboración, se realiza siempre en una zona geográfica estrictamente delimitada.

A los productos con una Indicación Geográfica Protegida (I.G.P.) se les exige que al menos una etapa del proceso de producción se realice en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre, y debe poseer una cualidad diferenciada o reputación tradicional.

Las Especialidades Tradicionales Garantizadas (E.T.G) poseen características propias que les diferencia de otros alimentos de su misma clase. Están ligados a un método particular de producción, o a unas cualidades específicas, bien por sus ingredientes tradicionales, o por su fabricación artesanal o ancestral.